Ley N° 2428
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2007 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2428
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4.8.8. DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN Y EL ARTÍCULO 4.2.6. DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU - EDIFICIOS - CASA DE ENCARGADOS - PORTERÍAS - PORTEROS - TANQUES DE AGUA - LOCALES PARA MÁQUINAS DE ASCENSORES - CAJAS DE ESCALERAS - CALDERAS - CHIMENEAS - INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO - PARAPETOS DE AZOTEA - TERRAZAS
Buenos Aires, 30/08/2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Modifícase el artículo 4.8.8. del Código de la Edificación el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo edificio que conste de quince (15) o más unidades, o supere los ochocientos (800) metros cuadrados (de superficie computable según parámetro FOT) o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina con dimensiones de acuerdo al art. 4.6.3.0.La vivienda del encargado deberá contar con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que se establece en el art. 4.8.2.1., y en ningún caso podrá tener más ambientes que la unidad funcional de mayor tamaño".
Modifícase el artículo 4.2.6. Perfil Edificable del Código de Planeamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:"4.2.6 Perfil EdificableLa altura máxima sobre L.O. surgirá de las relaciones establecidas a tal fin para cada distrito. Por encima de dicha altura se podrá construir un nivel retirado a 2 m de L.O. o L.E. con una altura máxima de 3 m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de la L.O. L.E. y L.F.I. y sin sobrepasar un plano límite trazado a 7 m de la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como toros no consignados, en tanto no se superen con instalaciones los planos límite establecidos en el presente. Lo parámetros verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición...
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