Disposición N° 1056/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1056/DGIUR/18
Buenos Aires, 16 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 23.875.832/2017 por el que se consulta respecto a la factibilidad
urbanística para la propuesta volumétrica para el predio sito en la calle Bogado Nº
4511/13, de acuerdo a lo graficado IF-2018-16599311-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aII, de acuerdo a
la plancheta de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que cabe señalar que el inmueble existente en la parcela en consulta, se encuentra
Desestimado por Nota CAAP de fecha 30/08/2016; según se desprende de la Base
APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe Nº 17817060-DGIUR-2018, indica que en cuanto al marco
normativo vigente, se informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.1.3 - Distrito
R2a, Punto b) y la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 8º
"Hábitat y vivienda" y Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico;
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación:
S/N° de orden 65 "IF-2018-16599311-SSREGIC" donde se incluye: memoria
descriptiva, croquis con propuesta previendo la renovación del lote lindero, volumetrías
de la propuesta inserta en la cuadra de implantación; e información complementaria
obtenida mediante el sistema interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI);
Que se trata de la parcela intermedia Nº 33, situada en la manzana delimitada por las
calles Lambaré, Sarmiento, Yatay y Bogado;
Que dicho predio posee un frente de 8.77m sobre la L.O. de la calle Bogado, 19.45m y
19.00m sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente, y una superficie total
de 168,18m² de acuerdo a Consulta de Registro Catastral extraída del sistema “PDI";
Que del trazado de la L.F.I., surge que el predio en cuestión resultaría afectado en un
reducido sector sobre el lateral izquierdo, por la extensión de Línea de Frente Interno
de la manzana, ubicada a una distancia de 28.83m, medidos desde la L.O. de la calle
Yatay, y 11.79m medidos desde la L.O. de la calle Bogado;
Que con relación al entorno general de la manzana de implantación, analizadas las
fotografías adjuntas según relevamiento efectuado por el recurrente e información
suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI), se observa un tejido
heterogéneo, con un menor porcentaje de edificios consolidados en altura en las
parcelas 1, 5, 6a, 9, 10, 11, 12, 14, 30 y 35; y un porcentaje aproximado del 60% poco
consolidado que resultaría pasible de renovación futura;
Que respecto de los predios linderos, se informa que: Sobre el lateral izquierdo, la
parcela Nº 32 de la calle Bogado 4517, que posee un edificio de tipología "Entre
Medianeras", de planta baja y primer piso, por lo que, dado su bajo grado de
consolidación morfológica, sería pasible de renovación y/o ampliación futura. La
parcela Nº 31, subsiguiente, sobre la calle Bogado 4523, que posee un edificio de
tipología "Entre Medianeras", de planta baja, primero y segundo piso, sería también
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5423 - 27/07/2018

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