Disposición N° 1040/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1040/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.488.736/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio minorista de productos alimenticios en general; Casa de
lunch; Café bar; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista de
elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas postres, flanes, churros, grill;
Casa de comidas, rotisería; Parrilla; Confitería", en el inmueble sito en Av. Rafael
Obligado y Av. Costanera, Aeroparque "Jorge Newbery", (Espacio Asignado), Nivel 0,
Código (CIU: AEP_TAPB_C_0559), con superficie a habilitar de 296,00m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U16 - "Aeroparque"
(Artículo 5.4.6.17), de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449.
Son sus características:
1) El área se encuentra delimitado según el Plano Nº 5.4.6.17.
2) Carácter y destino: Estación Aérea de la Ciudad, Aeroparque Jorge Newbery.
3) Disposición Especial: Al producirse la desafectación de su actual destino el polígono
delimitado en el Punto 1, queda automáticamente afectado al Distrito UP;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
18357615-DGIUR-2018, indica que mediante subsanación de fecha 19-6-2018 se le
solicito al recurrente "Precisar la ubicación, superficie y Nombre del local solicitado,
dado que no coincide en la documentación aportada". Mediante RE-2018-17685271-
SSREGIC adjunta nueva documentación, donde a fs. 2 manifiesta que la presente
localización trata de 296,00m², ubicados en el Nivel 0, Código (CIU:
AEP_TAPB_C_0559);
Que mediante 0012 - RE-2018-06488698- -SSREGIC, adjunta las "Condiciones
Generales de contratación para ceder el derecho a la ocupación y el uso a los
prestadores de bienes y servicios comerciales en los aeropuertos del grupo "A" del
sistema nacionales de aeropuertos", donde establece que "...conjuntamente con las
Condiciones particulares integran el contrato...";
Que mediante 0014 - RE-2018-06488704- -SSREGIC, el recurrente adjunta plano
general del Aeropuerto correspondiente a la ubicación del espacio solicitado;
Que consultado los antecedentes de la Ficha Parcelaria obrante en la Parcela Digital
Inteligente se verifica que según Titulo el predio pertenece al Estado Nacional
Argentino - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Ahora bien, al tratarse de
tierras ganadas al río, se han transferido, por ley, a la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires los derechos del Estado Nacional sobre diferentes fracciones de tierra,
por lo que sería de una larga investigación determinar con exactitud el estado del
litigio, lo que no óbice para evacuar la consulta realizada con respecto de la
localización de los usos solicitados;
Que teniéndose en cuenta que se pretende localizar los usos "Comercio minorista de
productos alimenticios en general; Casa de lunch; Café bar; Despacho de bebidas,
whiskería, cervecería; Comercio minorista de elaboración y venta de pizza, fugazza,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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