Disposición N° 1012/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1012/DGIUR/18
Buenos Aires, 5 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 17.400.308/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de: Productos alimenticios envasados; Bebidas
en general envasadas" para el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 666 Planta Baja - L
Nº 1, con una superficie a habilitar de 26,88 m²,y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10c del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
18633661-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
APH1"San Telmo- Av. de Mayo";
Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 del C.P.U. los
usos solicitados:" Productos alimenticios envasados y Bebidas en general envasadas",
están comprendidos en el uso consignado dentro de la Clase (A) de la descripción:
"Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" del ítem
"Comercio Minorista", como: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria,
mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -
autoservicio)" , permitidos en la Zona"10 c " del APH1"San Telmo- Av. de Mayo";
Que se visan los usos solicitados "Comercio minorista de: Productos alimenticios
envasados; Bebidas en general envasadas"; para el inmueble sito en la Av. de Mayo
Nº 666 P.B - L 1, por estar permitidos en la Zona "10 c" del distrito APH1"San Telmo-
Av. de Mayo";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de: Productos alimenticios envasados; Bebidas en
general envasadas" para el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 666 Planta Baja - L Nº
1, con una superficie a habilitar de 26,88 m², (Veintiséis metros cuadrados con ochenta
y ocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que
resulte de aplicación para el presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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