Disposición Nº 100/GCABA/DGCACTYT/15

FirmantesPérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y El Transporte
Fecha de la disposición16 de Abril de 2015

VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente

4379649/MGEYA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 4379649/MGEYA/2015 se inician las actuaciones respecto del

agente Yolli Agustin;

Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen

Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3° del art. 47) dicho Decreto se procede de

acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar

su descargo en el plazo de 10 días;

Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra

en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión

(...);

Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto N°

184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte;

Que a su vez el artículo 51 de la ley N° 471 dispone que "Quedan exceptuados del

procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez

días";

Que el agente Yolli Agustin ha incurrido en dos inasistencias los días 09 y 28 de enero

de 2015;

Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar

con un (1) día de suspensión al agente Yolli Agustin;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1°

Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Yolli Agustin Cuil N°.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR