Disposición Nº 1/GCABA/DGRC/17

FirmantesTissembaum - Cordeiro
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

VISTO:

Ley Nacional N° 26.413, la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, el Decreto N° 363/15

sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 675/16 y modificatorios, la

Disposición N° 77/DGRC/16, el Expediente N° 02986006/MGEYA-DGRC/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 418 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece los requisitos

para considerar un matrimonio válido en la República Argentina, donde se prevé la

posibilidad de la celebración fuera de las oficinas del Registro Civil en los casos que

ese cuerpo normativo u otras normas específicas así lo establezcan;

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas está organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el mismo cuerpo normativo establece que el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas es el organismo encargado de registrar todos los hechos

que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en

la Ciudad Autónoma Buenos Aires, entre ellos el Matrimonio;

Que la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5460 y sus

modificatorias, en su artículo 8° establece dentro de las funciones de los Ministros, la

de coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo

que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con

la política general y sectorial del gobierno;

Que el Decreto N° 363/15 y modificatorios, asigna a la Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de

Gobierno, la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y llevar el registro,

mantener los archivos y expedir copia de todo hecho o acto jurídico que de origen,

altere o modifique el estado civil y capacidad de las personas de acuerdo con lo

establecido en la Ley N° 14.586 y en la Ley N° 26.413, entre otras;

Que el Decreto N° 293/16, complementario del Decreto N° 363/15, establece la

estructura organizativa del Ministerio de Gobierno, determinando dentro de la órbita de

la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las...

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