Disposición Nº 1/GCABA/DGRC/17
Firmantes | Tissembaum - Cordeiro |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS |
VISTO:
Ley Nacional N° 26.413, la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, el Decreto N° 363/15
sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 675/16 y modificatorios, la
Disposición N° 77/DGRC/16, el Expediente N° 02986006/MGEYA-DGRC/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 418 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece los requisitos
para considerar un matrimonio válido en la República Argentina, donde se prevé la
posibilidad de la celebración fuera de las oficinas del Registro Civil en los casos que
ese cuerpo normativo u otras normas específicas así lo establezcan;
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas está organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el mismo cuerpo normativo establece que el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas es el organismo encargado de registrar todos los hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en
la Ciudad Autónoma Buenos Aires, entre ellos el Matrimonio;
Que la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5460 y sus
modificatorias, en su artículo 8° establece dentro de las funciones de los Ministros, la
de coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo
que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con
la política general y sectorial del gobierno;
Que el Decreto N° 363/15 y modificatorios, asigna a la Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de
Gobierno, la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y llevar el registro,
mantener los archivos y expedir copia de todo hecho o acto jurídico que de origen,
altere o modifique el estado civil y capacidad de las personas de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 14.586 y en la Ley N° 26.413, entre otras;
Que el Decreto N° 293/16, complementario del Decreto N° 363/15, establece la
estructura organizativa del Ministerio de Gobierno, determinando dentro de la órbita de
la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las...
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