Disposición N° 0055

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2016

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

DISPOSICIÓN N° 0055

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

28 de Octubre de 2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031197-8 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la Ciudad de San Javier;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, el Dr. Mariano Vigano, presidente Colegio de Abogados de Santa Fe de la Primera Circunscripción Judicial, presenta ante esta' Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Santa Fe, Delegación San Javier, ubicadas en 25 de Mayo 905 de la ciudad de San Javier;

Que, se consigna como responsable del nuevo centro, Dra. Lucrecia Fenocchio, declara nombre del Centro, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio, se compromete el solicitante a informar la nómina inicial de mediadores que integrarían el mismo y constituyan domicilio en dicho centro, comprometiéndose a informar y notificar las altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación como oficina;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS...

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