Disposición N° 0037
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2017 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2016 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIÓN N° 0037
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
18 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N° 02001-0030679-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en virtud del cual tramita la solicitud de inscripción de la Sra. Maria Florencia Muñoz, al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Maria Florencia Muñoz por trámite online N° 53 del Registro de Inscripción de Mediadores y Comediadores de la Provincia, solicita en el sistema informático, su inscripción al mismo y a fs. 3 obra constancia de presentación de la documentación requerida por Ley N° 13.151 Y Decretos N° 1747/11 Y 4688/14 para finalizar el procedimiento de inscripción;
Que a fs. 4 a 12 se agregan: fotocopias certificadas de Documento de Identidad, título universitario de procuradora, formación básica en mediación, constancia de matriculación vigente en el Colegio de Procuradores, certificado de buena conducta, certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Declaración Jurada de no estar incurso en causal de inhabilidad, certificación de práctica y constancia de autorización para mediar expedida por la responsable del centro de mediación "Espacio Mediar";
Que el artículo 24 inc. a) de la Ley N° 13.151, establece como requisitos para ser mediador: "Título universitario de abogado o procurador con tres (3) años de ejercicio profesional" y los Decretos Reglamentarios N° 1747/11 Y 4688/14 en su art. 24 inc.
1) Poseer título universitario de abogado o procurador, con tres años de ejercicio como matriculado, o en cualquier cargo público vinculado al quehacer jurídico para el que el título sea presupuesto o implique su inhabilidad para el ejercicio profesional";
Que, a fs. 1 y 2 obra informe de la Subdirectora General de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, sobre la solicitud de inscripción de la Sra. Muñoz, considerando que no posee antigüedad en la matrícula, atento que obtiene el titulo de procuradora en fecha 13 de Septiembre de 2013, por lo cual acredita matriculación vigente desde fecha 28 de Octubre de 2013. Por lo expuesto, se considera, que la aspirante no cumplimenta con el extremo exigido en el artículo 24 Ley 13.151 y Decretos Reglamentarios;
Que, en el marco de las facultades conferidas a esta Dirección...
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