Disposicion 5/2008 - Dnpdp

Fecha de publicación04 Junio 2008
Fecha de disposición04 Junio 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31419

GRACION (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263/90 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, y el Decreto Nº 1142/03, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituido por la Resolución Nº 429 de fecha 2 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 8º. - Las empresas de origen extranjero que tuvieren que tramitar la autorización complementaria, deberán cumplir con lo requerido en el Artículo 24 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) de la siguiente manera:

  1. Deberán presentar el Documento de Idoneidad en original debidamente certificado.

  2. Deberán designar en el Territorio Nacional un Apoderado, quien deberá constituir domicilio en el ámbito de la Nº 31.419 10Miércoles 4 de junio de 2008 mente acreditado, quien revestirá el carácter de inspector y podrá estar acompañado por el personal técnico que sea designado a tal fin por el Director Nacional de Protección de Datos Personales a propuesta del titular del área requerida. En todos los casos y de considerarlo pertinente, el Director Nacional de Protección de Datos Personales podrá estar presente en la inspección.

Art. 4º

La iniciación de la inspección se instrumentará mediante decisión del Director Nacional de Protección de Datos Personales y será debidamente notificada al responsable de la base de datos sujeta a control con una antelación no inferior a DIEZ (10) días hábiles, salvo que se entienda que la previa notificación podrá afectar el resultado de la investigación, en cuyo caso deberá constar la pertinente justicación en el acto de apertura de la inspección.

En caso de efectuarse notificación, la misma deberá ir acompañada por una copia del texto correspondiente a las NORMAS DE INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES aprobadas por el Anexo I de la presente.

Art. 5º

La inspección consistirá en una o más visitas presenciales del inspector en la que podrá acceder a la totalidad de los locales, equipos o programas de tratamientos de datos personales del responsable de la base de datos controlada. Dichas visitas se harán en días y horas hábiles administrativos sin perjuicio de lo cual de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren.

Art. 6º

La inspección se desarrollará conforme lo disponen los puntos de las NORMAS DE INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, en forma total o parcial según el alcance objetivo o causal del control y a las características del tratamiento de datos bajo inspección. Podrán además solicitarse elementos adicionales siempre que las circunstancias fácticas y el tipo de tratamiento de datos así lo determinen.

Art. 7º

Los actos de inspección constarán en un acta que será labrada en duplicado por el inspector y suscripta por el mismo, por los técnicos que lo acompañen en su caso, y por el responsable de la base de datos controlada. El original se incorporá a las actuaciones que dieron origen a la inspección y el duplicado será entregado al responsable de la base de datos.

Art. 8º

En caso de que resultare necesario solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la Ley Nº 25.326, el inspector deberá elevar la respectiva petición al Director Nacional de Protección de Datos Personales, quien formulará el correspondiente requerimiento.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Juan A. Travieso.

ANEXO I NORMAS DE INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES 1. Objetivo general 1.1. Desarrollo de inspecciones que permitan mejorar la gestión de tratamiento de datos personales por parte del responsable de las Bases de Datos, el ejercicio de las facultades de control de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES y la mejor protección de los derechos del titular del dato.

  1. Objetivos de la inspección.

    2.1.Tomar conocimiento de las actividades del Responsable de la Base de Datos, los datos personales que administra, y los medios y la forma con los que lo hace.

    2.2. Evaluar el grado de cumplimiento lo prescripto por la Ley Nº 25.326.

    2.3. Realizar recomendaciones...

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