Disposicion 41/2008 - Df

Fecha de la disposición21 de Julio de 2008
Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LUZAZUL S.A., C.U.I.T.

Nº 30-70801912-3, Clave Bancaria Uniforme 0140310501632803465158, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 143.911,63).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 1895/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0272149/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007, entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007, y entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, respectivamente.

Que por la Resolución Nº 185/08, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que por la Resolución Nº 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 185/08.

Que la firma NESTLE ARGENTINA S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 090505-4 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.

185/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685/08 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 185/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en los Expedientes Nros.

S01:0113715/2008 del Registro del citado Ministerio.

Que la solicitud de la firma NESTLE ARGENTINA S.A. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 59/67.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma NESTLE ARGENTINA S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stock declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 685/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma NESTLE ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.662.749,26) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de noviembre de 2007.

Art. 2º

Apruébase la compensación a la firma NESTLE ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.964.736,07)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR