Resolucion 685/2008 - Oncca

Fecha de disposición06 Junio 2008
Fecha de publicación06 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31421

ANEXO I ANEXO I Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 685/2008

Mecanismo de compensaciones para el sector lácteo. Beneficiarios. Determinación de la compensación. Declaración Jurada. Instructivos.

Bs. As., 3/6/2008

VISTO el Expediente S01:0003747/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007, ampliada por sus similares Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para los períodos comprendidos entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007 y entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007 respectivamente.

Que por la Resolución Nº 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del citado Ministerio, se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 incorporando el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008.

Que a los fines de hacer efectiva la compensación establecida en el citado marco normativo para el período consignado, resulta conveniente dictar las medidas adecuadas para su implementación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 435 de fecha 26 de junio de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la compensación establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los industriales lácteos que se hallen incluidos en el listado contemplado en el Artículo 3º de la citada resolución y que cuenten con inscripción habilitante vigente en la Categoría establecida en el Artículo 3º apartado 3.2 y aquellos cuya inscripción contenga en forma simultánea las actividades en las categorías 3.1 y 3.3 del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

DETERMINACION DE LA COMPENSACION Art. 2º -- La compensación correspondiente a cada industria, se determinará por los meses comprendidos entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, en base a los volúmenes de producto destinado al mercado interno. Su importe consistirá en la diferencia entre:

  1. El precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor; y

  2. PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Art. 3º -- La diferencia en pesos resultante en cada uno de los meses de noviembre de 2007 a enero de 2008, se aplicará al total de litros abonados en...

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