Disposicion 98/2007 - Cra

Fecha de disposición10 Enero 2008
Fecha de publicación10 Enero 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31320

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

Artículo 1º

Exceptúese a LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE) al pago de las Tasas por Servicios Aeronáuticos fijadas por el Decreto Nº 1674/76 Reglamento de la Ley de Tasas por Servicios Aeronáuticos.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el órgano de difusión aeronáutica (AIC) y archívese en la Dirección Económico Financiera. -- José A. Alvarez.

Comando de Regiones Aéreas TARIFAS Disposición 98/2007

Establécense los aranceles correspondientes a servicios prestados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad.

Bs. As., 19/11/2007

DISPOSICION PERMANENTE VISTO, la Disposición Nº 108/01 (Régimen Arancelario) de fecha 16 de agosto de 2001 del Comandante de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.710 de fecha 14 de agosto de 2001, y lo solicitado por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad mediante expediente Nº 1.743.943 (FAA), y CONSIDERANDO;

Que la Disposición Nº 108/01 actualizó el Régimen Arancelario ('ANEXO I') por servicios y/o prestaciones efectuadas por diferentes Organismos dependientes del Comando de Regiones Aéreas (CRA) de acuerdo a normas legales vigentes.

Que teniendo en cuenta la puesta en vigencia del Régimen Arancelario publicado por Boletín Oficial Nº 29.710 de fecha 14 de agosto de 2001, se presenta la necesidad de actualizar el mismo en base a la propuesta efectuada por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad de modificaciones y/o agregados al vigente.

Que en el caso de los viáticos y movilidad para comisiones dentro del territorio nacional, desde el año 2003 a la fecha se ha incrementado el costo de hospedaje y racionamiento en un 89% aproximadamente.

Que para el caso de los viáticos y movilidad para comisiones fuera del territorio nacional se hace necesario contar con un parámetro real a tener en cuenta para su liquidación, en función al destino de cada comisión, resultando como base aplicable lo establecido por el Decreto Nº 280/95 Régimen al que se ajustarán los viajes al exterior.

Que el suscripto es competente para efectuar modificaciones y agregados a la Disposición Nº 108/01 por las facultades otorgadas y descriptas en su oportunidad.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

  1. ) Derógase el párrafo 9, y apéndice 1 de la Disposición Nº 108/01, Boletín Oficial Nº 29.710 de fecha 14 de agosto de 2001.

  2. ) Establecer los aranceles correspondientes a servicios prestados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad conforme a los conceptos y valores consignados como 'CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD' 2º) Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 Jurisdicción 45.23 Estado Mayor General de la FUERZAAEREAARGENTINA Comando de Regiones Aéreas.

  3. ) Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. -- José A. Alvarez.

FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD ARANCELES 1. DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGAVILIDAD 1.1 CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES 1.1.1 Certificación Tipo Aeronaves.

NOTAS:

1) El Arancel por la Revisión de un Certificado Tipo o por la Legitimación de una Revisión a un Certificado Tipo es de:

  1. DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la Certificación Tipo de la Aeronave equivalente cuando se trata de cambios relacionados con sistemas y equipos.

  2. VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trata de modificaciones estructurales por variación del número de plazas y/o variación del peso máximo o cambio de plantas motrices.

    2) El Arancel por Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves extranjeras que serán construidas en serie en el país es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del arancel por la Certificación Tipo original de la aeronave equivalente.

    3) En el Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves, queda comprendida la legitimación de los Certificados Tipo de los motores y hélices que equipen a tales aeronaves, y la legitimación de los Certificados Tipo Suplementarios, por equipamiento que esté incorporado al momento de iniciarse el proceso de legitimación del Certificado Tipo de la aeronave y sea requerido por el titular del CTS.

    4) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves producidas en países que no mantengan un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con la ARGENTINA o con los ESTADOS UNIDOS, y/o no dispongan de Certificados Tipo otorgado por la FAA o que no sean miembros de la JAA de EUROPA y/o no dispongan de Certificado Tipo otorgado por la JAA, es igual al TRIPLE del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente, no quedando comprendido en el mismo los motores y las hélices.

    5) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves Militares para ser usadas en el campo civil, en el caso que los mismos hubieran sido otorgados por la FAA, la JAA o países miembros de la JAA, es igual al TRIPLE del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente.

    6) El Arancel único por la Certificación en cuanto al ruido es de CINCUENTA PESOS ($ 50).

    1.1.2 Certificación de Aprobación de Modelo de Ultraliviano Motorizado (ULM) ARANCEL EN PESOS C.A Tipo de ULM Por Cert. de Por Legitim. de Cert.

    Aprobación de de Aprobación de Modelo Modelo Original 103-2 A De Serie 3.700 400

    NOTA: El...

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