Disposicion 1093/2008 - Anmat

Fecha de disposición07 Marzo 2008
Fecha de publicación07 Marzo 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31361

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 01/08 al 06/08.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. -- Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2424

POSICION CRITERIO DE ACTUACION ARANCELARIA DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CLASIFICACION SIGEA Nº NCM Nº Hojas de aluminio sin alear de 0,18 mm de espesor, revestidas en 7606.11.90 ambas caras con copolímero de etileno, con un espesor total, incluido 01/08 12116-96-2005 el recubrimiento, igual a 0,3 mm, presentadas en rollos.

8105.20.10 Cobalto electrolítico, en bruto, presentado en forma de secciones de cátodos. 02/08 12119-420-2005

Perno de acero, con vástago roscado y mecanizado para alojar un anillo de 7318.15.00 estanqueidad (o'ring), el que se presenta montado, de los tipos utilizados como 03/08 13289-22078-2005 tapón de cárter de motores.

Combinación de máquinas destinada al tratamiento endoscópico compuesta por:

endoscopio con lente óptico, cámara de televisión, videomonitor en colores con pantalla 9018.90.94 plana de cristal líquido (LCD), fuente de luz, cable de fibra óptica y aparato de grabación y 04/08 13289-22103-2005 reproduccióndeimagenysonidoendiscosparasistemasdelecturaporrayosláser;insuflador de dióxido de carbono (CO2) con dispositivo medidor incorporado; y bomba con dispositivo medidor incorporado para infusión de suero fisiológico.

Manufactura compuesta por un artículo de fijación de acero, de cuerpo anular con reborde 7318.19.00 octogonal, roscado en su diámetro interno y un aro de goma montado en su diámetro 05/08 13289-4918-2006 externo, de los tipos utilizados para ser instalada en tambores y permitir el roscado del tapón.

7318.19.00 Barra roscada de acero. 06/08 13289-8537-2006 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2425

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875 --, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al responsable que se indica a continuación:

'30-57845911-8 BANCO LOS TILOS S.A.' Art. 2º -- Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones --texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

'30-67279030-8 NOISA S.R.L.' Art. 3º -- Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Resolución General Nº 1126--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:

'30-59110608-9 ALDRIGHETTI RUDI ALDRIGHETTI CLAUDIO Y ALDRIGHETTI LUIS' '30-68959241-0 ASOFRUIT S R L' '20-11083399-8 LOVATTO, ISMAEL ANTONIO' Art. 4º -- Lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º tendrá efectos a partir del día 1 de abril de 2008, inclusive.

Art. 5º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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