Resolucion General 2424 - Afip

Fecha de disposición07 Marzo 2008
Fecha de publicación07 Marzo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31361
Art. 3º

Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 4º

El concesionario de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, en forma previa al inicio de sus actividades, deberá proveer e implementar las obras faltantes, de acuerdo con la obligación asumida.

Art. 5º

La División Aduana de Concepción del Uruguay procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III, Apartado b), punto 1 de la Resolución General Nº 270 y sus modificatorias.

Art. 6º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común --Sección Nacional--, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.), al Ministerio de Economía de la Provincia de Entre Ríos y al Instituto de Zona Franca de Concepción del Uruguay.

Cumplido, archívese. -- Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2422

LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE LA ZONA FRANCA DE CONCEPCION DEL URUGUAY Se encuentra situada en la Zona Franca de Concepción del Uruguay, predio ubicado en la intersección de las calles Nº 8 y Nº 3 del Parque Industrial de la Ciudad de Concepción del Uruguay,

Departamento de Uruguay, Provincia de Entre Ríos, conformando una superficie de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (10.634,00 m2), demarcada por un alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de altura, contando con DOS (2) portones de ingreso/egreso.Sus límites linderos son: Línea Oeste, de CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA (121,60) metros lineales, sobre la calle Nº 8 del Parque Industrial de Concepción del Uruguay; Línea Norte, de NOVENTA CON TREINTA (90,30) metros lineales, lindando con la Zona Franca de Concepción del Uruguay; Línea Este, de CIENTO VEINTE CON CUARENTA (120,40) metros lineales, lindando con la Zona Franca de Concepción del Uruguay, contando con portón de vinculación entre la Zona Primaria Aduanero y la Zona Franca; y Línea Sur de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA (89,60) metros lineales sobre la calle Nº 3 del Parque Industrial de Concepción del Uruguay.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2422

LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA Y DE LA ZONA FRANCA DE CONCEPCION DEL URUGUAY Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 2423

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-8538-2006, 13289-8540-2006, 13289-9097-2006, 1328921890-2006, 13289-28245-2006 y 13289-35198-2006, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1618, y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 07/08 al 12/08.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del...

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