Disposicion 6954/2007 - Anmat

Fecha de disposición27 Noviembre 2007
Fecha de publicación27 Noviembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31290
  1. El número de contratos a tomar para cada sección será el número de operaciones asentadas en el libro 'Registro de Emisión' para cada ejercicio. Para la sección Vida Individual se tomará solamente el número de contratos de primer año.

  2. El número de siniestros a considerar será el asentado durante el ejercicio en los libros 'Registro de Denuncias de Siniestros' y 'Registro de Actuaciones Judiciales'.

39.1.7.3. Distribución de amortizaciones.

Las amortizaciones se distribuirán de acuerdo con las bases de prorrateo establecidas para la distribución de gastos indirectos.

39.1.7.4. Distribución de impuestos y contribuciones.

Los impuestos cuya liquidación se efectúe en base a la producción se imputarán directamente a la sección correspondiente.

El impuesto a los Ingresos Brutos se distribuirá entre las secciones en proporción a los ingresos sobre los cuales se liquide el mismo.

El Impuesto a las Ganancias se expondrá, en el Estado de Resultados del Balance Analítico, en forma separada de las Estructuras Técnica y Financiera.

39.1.7.5. Movimientos de la sección Administración.

La sección Administración será llevada a los siguientes efectos:

  1. Para contabilizar los gastos de explotación comunes a todas las secciones o que no correspondan en forma definida a una o más secciones.

  2. Para contabilizar en forma previa las amortizaciones de bienes de uso.

  3. Para contabilizar en forma previa los débitos por el pago de impuestos, para su posterior distribución entre las secciones de acuerdo con las normas indicadas en el punto 39.1.7.4.

  4. Para contabilizar la provisión correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

  5. Para contabilizar los saldos de resultados extraordinarios no imputables a las Estructuras Técnica o Financiera.' Art. 3º -- Las normas estipuladas en el artículo 2º de la presente Resolución serán de aplicación para estados contables cerrados a partir del 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 4º

En el 'Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones' previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 32.080 deberán consignarse los mismos importes de gastos que se exponen en el respectivo Balance Analítico para cada ramo.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Miguel Baelo.

-- FE DE ERRATAS -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2345

En la edición del 23 de noviembre de 2007, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta: En el Anexo I DONDE DICE: DECLARACIONADUANERADE MATERIAL PROMOCIONA DEBE DECIR: DECLARACIONADUANERADE MATERIAL PROMOCIONAL DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 6953/2007

Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales de la droguería denominada Milennium, fuera del ámbito de la provincia de Corrientes, hasta tanto la misma se encuentre registrada en los términos del Artículo 3º del Decreto Nº 1299/97.

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-451-07-7 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas a la firma DROGUERIAMILENNIUM de...

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