Resolucion General 2345 - Afip

Fecha de disposición23 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31288
  1. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales que hayan sido omitidos: deberá consignarse como:

    1. Código de Actividad: 27 (Ley Nº 22.731), 32 u 81 (Ley Nº 24.018), 36 ó 37 (Decreto Nº 160/05) o 34, 35 ó 38 (Decreto Nº 137/05), según corresponda --conforme a lo previsto en la Tabla de 'Códigos de Actividad' del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias--. En el caso de las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la identificación deberá realizarse mediante los códigos 75, 76 ó 77 (Decreto Nº 137/05) y 78 ó 79 (Decreto Nº 160/05).

    2. Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).

    3. Remuneración 1: CERO (0).

    4. Remuneración 2, 5 y 7: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.

    5. Remuneración 6: para las actividades con códigos 36, 37, 34, 35, 38, 75, 76, 77, 78 ó 79 el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.

  2. Trabajadores identificados con códigos de actividad de regímenes especiales no alcanzados por los mismos: deberá consignarse como:

    1. Código de Actividad: el que corresponda conforme a lo previsto en la Tabla de 'Códigos deActividad' delAnexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

    2. Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).

    3. Remuneración 1: el resultado de completar el cuadro de datos complementarios con las remuneraciones asignadas al trabajador hasta su tope máximo ($ 6.000 hasta agosto de 2007 y $ 6.750 a partir de septiembre de 2007, según Decreto Nº 1346/07), excepto en los meses en que, además, se haya liquidado sueldo anual complementario (SAC), semestral o parcial, y vacaciones anticipadas, cuyos topes se computan por separado.

    4. Remuneración 2 y 3: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.

    5. Remuneración 5: el total de la remuneración asignada al trabajador, con tope de $ 4.800, excepto en los meses en que, además, se haya liquidado el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, cuyos topes se computan por separado.

  3. Trabajadores alcanzados por los regímenes especiales identificados erróneamente: deberá consignarse como:

    1. Código de Actividad: 27 (Ley Nº 22.731), 32 u 81 (Ley Nº 24.018), 36 ó 37 (Decreto Nº 160/05) o 34, 35 ó 38 (Decreto Nº 137/05), según corresponda --conforme a lo previsto en la Tabla de 'Códigos de Actividad' del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias--. En el caso de las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la identificación deberá realizarse mediante los códigos 75, 76 ó 77 (Decreto Nº 137/05) y 78 ó 79 (Decreto Nº 160/05).

    2. Remuneración Total: el total abonado al trabajador por todo concepto (remunerativo y no remunerativo).

    3. Remuneración 1: CERO (0).

    4. Remuneración 2, 5 y 7: el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.

    5. Remuneración 6: para las actividades con códigos 36, 37, 34, 35, 38, 75, 76, 77, 78 ó 79 el total de la remuneración asignada al trabajador, sin tope máximo, incluido el sueldo anual complementario (SAC) semestral o parcial y vacaciones anticipadas, de corresponder.

    Cuando un trabajador comprendido en un régimen especial realice, para el mismo empleador, servicios simultáneos encuadrados en la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, resultará aplicable lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso b) de la Resolución General Nº 2252.

    Administración Federal de Ingresos Públicos MERCADO COMUN DEL SUR Resolución General 2345

    Mercosur. Resolución del Grupo Mercado Común Nº 121/96 (GMC). 'Tratamiento Aduanero para Material Promocional'.

    Bs. As., 21/11/2007

    VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13659-57-2006 y 12100-130-2007 del Registro de esta Administración Federal, la Resolución Nº 121 del Grupo Mercado Común (GMC) del 13 de diciembre de 1996 y la Fe de Erratas modificatoria del formulario Anexo de la mencionada resolución, realizada en virtud del Artículo 10 de la Resolución Nº 26 del Grupo Mercado Común (GMC) del 13 de junio de 2001, y CONSIDERANDO:

    Que el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del Tratado de Asunción, dictó la citada Resolución Nº 121/96 (GMC) y su modificatoria, mediante la cual aprobó la norma sobre 'Tratamiento Aduanero para Material Promocional'.

    Que a su vez, dicha resolución revocó a su similar Nº 115 (GMC) del 15 de diciembre de 1994, cuyas disposiciones habían sido implementadas operativamente mediante la Resolución Nº 3749 (ANA) del 29 de diciembre de 1994.

    Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Resolución Nº 121/96 (GMC) y su modificatoria, lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 121 del Grupo Mercado Común (GMC) del 13 de diciembre de 1996, norma relativa al 'Tratamiento Aduanero para Material Promocional', con la Fe de Erratas realizada en virtud de la Resolución Nº...

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