Disposicion 2788/2007 -anmat

Fecha de disposición21 Mayo 2007
Fecha de publicación21 Mayo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31159
  1. Declaración Jurada por la que el sujeto inscripto se hace plenamente responsable por las consecuencias legales que pueda acarrear la operación de transporte.

  2. UN (1) Formulario Nº 04 - Ley Nº 25.363, por cada vehículo perteneciente a una firma no inscripta que sea declarado.

Art. 5º

Cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la presente, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS emitirá una credencial única e intransferible por cada vehículo declarado, cuyo vencimiento operará en la misma fecha que el Certificado de Inscripción de la firma solicitante o bien en la fecha en que expirare el contrato celebrado entre dicha firma y el tercero subcontratado, si ésta fuera anterior.

Art. 6º

La credencial emitida por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberá encontrarse en poder del tercero subcontratado en todas las ocasiones en que transporte sustancias químicas controladas y sólo amparará las operaciones de transporte realizadas por aquél únicamente cuando actuare por cuenta y orden de la firma solicitante.

Art. 7º

Apruébase el modelo de credencial obrante en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 8º

Déjase sin efecto la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 877 de fecha 17 de noviembre de 2006.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- José R. Granero.

Secretaría General EXPOSICIONES Resolución 428/2007

Declárase de interés nacional la exposición bienal 'IIIª Edición CITA - Centro Internacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria', organizada en la Nº 31.159 10Lunes 21 de mayo de 2007

Art. 2º

Regístrese, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA,

CAPEMVel, COOPERALA, FACAF CAPGEN,

CAPROFAC y a la COFA. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.

Cumplido, archívese. -- Manuel R. Limeres.

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 293/2007

Modificación del Digesto de Normas TécnicoRegistrales.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO la Resolución Nº 2047/86 del Ministerio de Educación y Justicia y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, y CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término regula, en su Anexo I, el procedimiento a adoptar por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor para la percepción de los aranceles correspondientes a los trámites que se les peticionen.

Que se les impone a los Registros Seccionales la obligación de consignar, en la Solicitud Tipo por medio de la cual se peticione cada trámite, el número de recibo y el importe del arancel percibido.

Que en tal sentido, y en pos de facilitar la tarea registral pero sin por ello desvirtuar la citada norma ni obstaculizar los mecanismos de que dispone esta Dirección Nacional a los fines del controldeldebidocobrodelosarancelesquedeben percibir los Registros Seccionales por cada trámite que realizan, se considera pertinente disponer que ese recaudo podrá tenerse por cumplido volcando esos datos sólo en el ejemplar original de la Solicitud Tipo.

Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VIII, Sección 2a , artículo 6º establece que, en los supuestos de extravío, robo o hurto del original del Título del Automotor, el Registro Seccional debe comunicar esa circunstancia...

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