Disposicion 293/2007 -rnpacp

Fecha de disposición21 Mayo 2007
Fecha de publicación21 Mayo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31159
Art. 2º

Regístrese, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA,

CAPEMVel, COOPERALA, FACAF CAPGEN,

CAPROFAC y a la COFA. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.

Cumplido, archívese. -- Manuel R. Limeres.

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 293/2007

Modificación del Digesto de Normas TécnicoRegistrales.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO la Resolución Nº 2047/86 del Ministerio de Educación y Justicia y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, y CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término regula, en su Anexo I, el procedimiento a adoptar por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor para la percepción de los aranceles correspondientes a los trámites que se les peticionen.

Que se les impone a los Registros Seccionales la obligación de consignar, en la Solicitud Tipo por medio de la cual se peticione cada trámite, el número de recibo y el importe del arancel percibido.

Que en tal sentido, y en pos de facilitar la tarea registral pero sin por ello desvirtuar la citada norma ni obstaculizar los mecanismos de que dispone esta Dirección Nacional a los fines del controldeldebidocobrodelosarancelesquedeben percibir los Registros Seccionales por cada trámite que realizan, se considera pertinente disponer que ese recaudo podrá tenerse por cumplido volcando esos datos sólo en el ejemplar original de la Solicitud Tipo.

Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VIII, Sección 2a , artículo 6º establece que, en los supuestos de extravío, robo o hurto del original del Título del Automotor, el Registro Seccional debe comunicar esa circunstancia, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, a la Dirección Nacional (oficina Delegación Sustracción deAutomotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro.

Que igual recaudo se establece en ese cuerpo normativo para la Cédula de Identificación (Título II, Capítulo IX, Sección 2a , artículo 6º) y para las Placas Metálicas de Identificación (Título II, en su Capítulo IX, artículo 4º).

Que con la información recibida esta Dirección Nacional ha conformado una base de datos que contiene el detalle de esos elementos registrales denunciados como extraviados, robados o hurtados (y que, consecuentemente, han perdido vigencia).

Que, considerando que las policías provinciales consultan la indicada base de datos, se torna redundante esa comunicación impuesta a los Registros Seccionales, en los supuestos arriba mencionados.

Que, en consecuencia, se considera oportuno relevarlosdeesaobligación,disponiendoalmismo tiempo que resultará suficiente comunicar el hecho a la Oficina Sustracción de Automotores de esta Dirección Nacional.

Que...

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