Disposicion 162/2008 - Afip

Fecha de disposición07 Mayo 2008
Fecha de publicación07 Mayo 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31399
Art. 2º

Creáse el REGISTRO DE OFERENTESY COCONTRATANTES SANCIONADOS, que deberá ser publicado en la página web del Organismo y mantenerse permanentemente actualizado.

Art. 3º

La Reglamentación aprobada por el Artículo 1º entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO DISPOSICION Nº 153/08 (AFIP) 1. AUTORIDAD COMPETENTE. ACTO SANCIONATORIO. REQUISITOS.

1.1 Las sanciones indicadas en el inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), serán aplicadas por el máximo responsable de las Unidades con Capacidad de Contratación que correspondan.

Cuando la medida adoptada sea consecuencia de la acumulación de sanciones anteriores, el acto respectivo será emitido por la Subdirección General de Administración Financiera o por quien ésta delegue dicha facultad.

1.2 El acto sancionatorio deberá cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos y de la Ley Nº 19.549, debiendo garantizar al oferente o cocontratante el ejercicio de su derecho de defensa.

1.3 El dictamen de los respectivos Servicios Jurídicos será obligatorio en todos los casos.

  1. APERCIBIMIENTO El apercibimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos y en aquellos que por razones debidamente fundadas la autoridad competente lo considere pertinente, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP:

    2.1 Al oferente que desistiere de su oferta durante el plazo en el cual se encontraba obligado a mantenerla.

    2.2 Al cocontratante que se le hubiere rescindido parcialmente un contrato por causas que le fueren imputables.

    2.3 Al cocontratante que integrare con demora la garantía de cumplimiento del contrato.

    2.4. Cuando mediaren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones a cargo de los cocontratantes.

  2. SUSPENSION.

    La sanción de suspensión podrá aplicarse, de conformidad a los parámetros establecidos en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes,

    Servicios y Obras Públicas de la AFIP, en los siguientes casos:

    3.1 Por hasta TRES (3) meses:

    3.1.1 Al cocontratante a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

    3.1.2 Al cocontratante u oferente que en el término de UN (1) año calendario, se le hubiesen aplicado TRES (3) apercibimientos de acuerdo a lo indicado en el punto 2.

    3.2 Por hasta SEIS (6) meses:

    3.2.1 Al cocontratante a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.

    3.2.2 Al cocontratante u oferente que en el término de UN (1) año calendario, se le hubiesen aplicado CINCO (5) apercibimientos de acuerdo a lo indicado en el punto 2, sin computarse en este caso, el período anterior por el cual se le hubiere aplicado una sanción de suspensión por hasta TRES (3) meses.

    3.2.3 Al cocontratante u oferente que intimado para que deposite en la cuenta del Organismo el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije al respecto.

    Cuando concurrieran más de una causal de suspensión de los supuestos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2, los plazos previstos se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

  3. INHABILITACION.

    La sanción de inhabilitación podrá ser aplicada a los oferentes o cocontratantes, según los parámetros establecidos en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, cuando se les hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en el punto anterior, o se les hubiere rescindido totalmente un contrato, dentro del plazo de TRES (3) años contados desde la última sanción aplicada.

  4. REHABILITACION.

    Transcurrido un plazo de TRES (3) años desde la fecha en que quedó firme la inhabilitación, el cocontratante quedará nuevamente habilitado para contratar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 6. PLAZO DE CADUCIDAD.

    No podrán imponerse sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación, después de transcurrido el plazo de TRES (3) años contado desde la fecha de la conducta del oferente o cocontratante pasible de reproche administrativo.

  5. GRADUACION DE LA SANCION.

    Las sanciones se graduarán, no sólo en atención a la gravedad y la reiteración de la infracción, las dificultades o perjuicio que la infracción ocasionare, a los usuarios y a terceros, el grado de negligencia, culpa o dolo ocurrido y la diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputados.

  6. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

    Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o cocontratante tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.

  7. PUBLICACION.

    A los efectos del registro de las sanciones indicadas con anterioridad, los funcionarios con competencia para adjudicar deberán remitir copia certificada de los actos administrativos que se encuentren firmes, mediante los cuales se hubiesen aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes según lo...

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