Disposición 9659. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación31 Agosto 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 9659/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-477-16-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que personal de esa Dirección tomó conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería DENTAL Y MEDIQUIL SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) con domicilio en la calle Lavalle 67 de la localidad de Bernal, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Que tal circunstancia fue constatada mediante Orden de Inspección N° 2016/2509-DVS-6909 llevada a cabo en el establecimiento "Horacio Ricardo Besasso", sito en la Avda. Pueyrredón 947, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observándose en tal oportunidad la Factura tipo A N° 0005-00004783 de fecha 11/05/16 emitida por "Depósito Dental y Droguería MediQuilmes, de Dental y Mediquil S.A." a favor de Ratti Edgardo.

Que la DVS señaló que la droguería "Dental y Mediquil S.A." no se encontraba, al momento de la comercialización interjurisdiccional referida, ni al mes de junio de 2016, habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que en consecuencia y a la luz de las constancias de autos, a criterio de la DVS dichas circunstancias implicaron una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que por lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la firma "Dental Mediquil S.A." hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la firma y a quien ejerza la Dirección Técnica por las infracciones a las normas citadas.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.

Que respecto de...

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