Disposición 95/2015

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 95/2015Bs. As., 18/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.618/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 y escalas salariales de fojas 10/11 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y un aporte extraordinario empresario con vigencia desde Abril de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que es de destacar que en el Expediente N° 1.432.901/11 se encuentra acreditado el cambio de denominación de la entidad empresarial que resultara la signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 por la actual FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, según surge de la RESOLUCIÓN ST N° 373 de fecha 28 de Septiembre de 2012.

Que es dable indicar a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la RESOLUCIÓN ST N° 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 788 de fecha 18 de Julio de 2008 ha dejado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros...

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