Disposición 9-E.

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Disposición 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, las Resoluciones Nros. 415 de fecha 31 de octubre de 2017 y 449 de fecha 17 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que en virtud del artículo 12º del Decreto Nº 109/2007, se determinó que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas, se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que dichos valores serán calculados propendiendo a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de tal modo que la...

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