Disposición 84/2020

Fecha de publicación19 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-30758748-APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto Nº 641 de fecha 11 de julio de 2018, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y Nº 58 de fecha 19 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que el artículo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1.023/2001 establece que la contratación directa procederá, entre otros supuestos, respecto de los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las universidades nacionales.

Que por el Decreto Nº 641, de fecha 11 de julio de 2018, se sustituyó el artículo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y, a su vez, se incorporó el artículo 23 bis, modificando los requisitos de procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales.

Que, en el aspecto instrumental, el artículo 23 bis del reglamento citado en el considerando precedente establece que para que proceda la contratación con universidades nacionales deben reunirse una serie de requisitos que deberán observarse en toda renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 641/2018 dispuso que el requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio con universidades nacionales en el marco del artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto N° 1.023/2001, deberá ser solicitado por los Señores Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y titulares de los Entes Descentralizados respectivos ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS...

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