Disposición 838/2023

Fecha de publicación18 Octubre 2023
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2023

VISTO el Expediente EX-2017-29123411- APN-DGA#ANSV; del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 779/1995 y Nº 1716/2008, y demás normativa reglamentaria aplicable al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 y Nº 52 de fechas 14 y 30 de marzo de 2011, y N° 82 y 554 de fecha 12 de marzo y 24 de octubre de 2012, Nº 604 de fecha 5 de noviembre de 2012 y Nº 614 de fecha 13 de diciembre de 2017,Nº 585 de fecha 28 de diciembre de 2020, Nº 749 del 13 de octubre de 2021, y Nº 710 del 14 de septiembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA por dicha norma, se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los vehículos particulares reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que el mencionado artículo 34 del Decreto 779/95 indica que las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, resultando que dicho Certificado de Revisión Técnica permite que el...

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