Disposición 8279/2019
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO las Leyes Nros 16.463, 17.818 y sus modificatorias y complementarias, 19.303 sus modificatorias y complementarias y 25.613, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 891 del 1 de noviembre de 2017 y 515 del 24 de julio de 2019, la Resolución N° 259 del 21 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TÉCNICA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la Resolución 632 del 12 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición ANMAT N° 3619 del 28 de julio de 1997 y el EX-2019-89458848--APN-ANMAT#MSYDS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico - Tecnológicas que contempla exenciones impositivas.
Que la referida ley creó el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) en el ámbito de la entonces Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Que el ROECyT fue creado con la finalidad de permitir a todos aquellos organismos o entidades del sector científico o tecnológico del ámbito público o privado inscriptos en él, acceder a los beneficios de la exención de gravámenes para la importación de bienes destinados exclusivamente a proyectos de investigación.
Que la exención que establece el artículo 1º de la Ley N° 25.613 alcanza a toda importación de animales vivos y productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios, que se realice por los beneficiarios a que se refiere el artículo 2º de la referida ley en carácter de prestatarios o adquirentes a título oneroso o gratuito, para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica que ellos ejecuten.
Que la Resolución N° 259/18 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TÉCNICA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA estableció el procedimiento para la inscripción en el ROECyT y para la tramitación del Certificado de Importación de Bienes e Insumos.
Que por su parte, en el marco del Decreto N° 434/16, que aprobó el Plan de Modernización del Estado, se dictó el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y el...
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