Disposición 779/2023
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2023 |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el expediente EX-2023-102441985-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2010, Nº 13 del 11 de diciembre de 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones ANSV Nros 36 del 18 de junio de 2009, su modificatoria 459-E/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/2015 y 8/2016 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 11 de la mencionada Ley N° 26.363 establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será asistida, entre otros, por un COMITÉ CONSULTIVO, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad Vial, el cual estará integrado por representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de reconocida trayectoria e idoneidad, del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial.
Que, a los efectos de reglamentar la integración y el funcionamiento administrativo y operativo del COMITÉ CONSULTIVO mencionado, y a los fines de que pueda funcionar de manera organizada para la implementación de la misión legalmente prevista, fue aprobado, por Disposición ANSV N° 36 de fecha 18 de junio de 2009, su Reglamento de Funcionamiento, modificada por Disposición ANSV Nº 459-E/2018.
Que conforme el Capítulo II, De la Integración, del mencionado Reglamento de Funcionamiento establece que las organizaciones no gubernamentales serán invitadas a instancias del Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los que serán inscriptos en el Registro de Integrantes del Comité Consultivo.
Que, conforme el Artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo, el Comité Consultivo funcionará en tres Grupos de Trabajo; estos son, el Grupo I de Derechos Humanos y Justicia en Seguridad Vial; el Grupo II de Técnicos y Empresarios en Seguridad Vial y el Grupo III de Educación, Investigación en Seguridad Vial y Promoción de la Seguridad Vial.
Que, conforme el mismo artículo citado, los...
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