Disposición 110/2009

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2009
  1. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

  2. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTAY NUEVE (99) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125).

  3. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

  4. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

  5. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500).

  6. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

Art. 3º

Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multi-insumo multi-producto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2º, según corresponda.

Art. 4º

El servicio de elaboración del Informe Técnico Preliminar encomendado al I.N.T.I. en virtud del Artículo 12º de la Resolución SIC y PYME Nº 392 de año 2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Art. 5º

Para los casos previstos en el Régimen de Importación Temporaria establecido en el Punto 3, del Artículo 31º del Decreto Nº 1001, de fecha 21 de mayo de 1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posiciones arancelarias declaradas, conforme la siguiente escala:

  1. De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

  2. De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

  3. De ONCE (11) A VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350).

  4. De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias, DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250).

  5. De CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500).

  6. Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500).

Art. 6º

Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes en el INTI en relación a los viáticos.

Art. 7º

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. -- Enrique M.

Martínez.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 761/2009

Reconócense zonas de producción de moluscos bivalvos establecidas por las Resoluciones Nros. 345/06 y 294/08 ambas de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut.

Bs. As., 1/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0216238/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 160 del 18 de marzo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 345 del 31 de octubre de 2006 y 294 del 2 de octubre de 2008, ambos de la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sustituyó el texto del numeral 23.24 del Decreto Nº 4238/68, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos destinados a consumo humano.

Que el numeral 23.24.2 del Decreto Nº 4238/68 establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el numeral 23.24 de dicho Decreto.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 3959 y 17.160, y los Decretos Nros. 4238/68 y 1585/96, el SENASA es la autoridad de aplicación del citado Decreto Nº 4238/68, y como tal, es quien debe realizar la clasificación respecto de las zonas de producción de moluscos bivalvos dispuesta en el numeral 23.24.2 del mencionado Decreto.

Que por la Resolución Nº 160 del 18 de marzo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reconoció con la nomenclatura ARCH-002 y se clasificó como zona clase 'A', a la zona de producción de moluscos bívalvos denominada 'Golfo San José', establecida por la Resolución Nº 345 del 31 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT. La clasificación como clase 'A' se debió a que las zonas indicadas cumplían con las exigencias establecidas en el Decreto Nº 4238/68.

Que la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante la citada Resolución Nº 345/06 dividió a la zona AR-CH-002 en TRES (3) subzonas, AR-CH-002.1; ARCH-002.2 y AR-CH-002.3, para su estudio y mantenimiento. Posteriormente dicha Secretaría modificó la citada norma, mediante la sanción de la Resolución Nº 294 del 2 de octubre de 2008 de la mencionada Secretaría, transformando la zona y subzonas en TRES (3) zonas diferentes cada una.

Que las nuevas zonas establecidas en la Resolución Nº 294/08 comprenden el mismo espacio que la zona y subzonas de la Resolución Nº 345/06, por lo que las condiciones constatadas son las mismas.

Que debido al cambio operado por la Resolución Nº 294/08 respecto a las zonas de producción de moluscos bivalvos, se hace necesario derogar la citada Resolución Nº 160/08 y sancionar una nueva norma que disponga el reconocimiento y clasificación de las mismas, de acuerdo con la nueva denominación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese las zonas de producción de moluscos bivalvos, establecidas por las Resoluciones Nros. 345 del 31 de octubre de 2006 y 294 del 2 de octubre de 2008, ambas de la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT.

Las zonas...

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