Resolución 761/2009

Fecha de disposición13 Octubre 2009
Fecha de publicación13 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31756
  1. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

  2. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTAY NUEVE (99) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125).

  3. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

  4. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

  5. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500).

  6. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

Art. 3º

Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multi-insumo multi-producto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2º, según corresponda.

Art. 4º

El servicio de elaboración del Informe Técnico Preliminar encomendado al I.N.T.I. en virtud del Artículo 12º de la Resolución SIC y PYME Nº 392 de año 2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Art. 5º

Para los casos previstos en el Régimen de Importación Temporaria establecido en el Punto 3, del Artículo 31º del Decreto Nº 1001, de fecha 21 de mayo de 1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posiciones arancelarias declaradas, conforme la siguiente escala:

  1. De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

  2. De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

  3. De ONCE (11) A VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350).

  4. De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias, DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250).

  5. De CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500).

  6. Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500).

Art. 6º

Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes en el INTI en relación a los viáticos.

Art. 7º

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. -- Enrique M.

Martínez.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 761/2009

Reconócense zonas de producción de moluscos bivalvos establecidas por las Resoluciones Nros. 345/06 y 294/08 ambas de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut.

Bs. As., 1/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0216238/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 160 del 18 de marzo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 345...

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