Disposición 19/2009

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2009

ANEXO III DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 106/2009

Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 2/10/2009

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10473-281-2009 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Desígnase al abogado de la Dirección de Contencioso Mario Alberto STEIN (D.N.I. Nº 7.607.536 - Legajo Nº 23.284/02), para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

  2. En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.

  4. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

  5. En los expedientes administrativos en que sea parte el Organismo, en materia de conflictos interadministrativos, que tramiten ante la Procuración del Tesoro de la Nación, Ley Nº 19.983, normas concordantes y complementarias.

Art. 2º

El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º

Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por la Dirección de Contencioso.

Art. 4º

La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Angel R. Toninelli.

Subsecretaría de Transporte Automotor TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Disposición 19/2009

Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos.

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0007126/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento el elevado índice de siniestralidad vial que registra nuestro País.

Que en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina.

Que a fin de impulsar...

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