Disposición 67-E.
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2017 |
Sección | Disposiciones |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 67-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05159105- -APN-CME#MP, la Disposición N° 64 de fecha 30 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencias relativas al desarrollo, monitoreo y control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto N° 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001.
Que, mediante la Resolución Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fueron ordenados y establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a dictar las normas reglamentarias necesarias para efectuar la supervisión de las sociedades integrantes de dicho sistema.
Que, en virtud de ello, fue dictada la Disposición N° 64 de fecha 30 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que, entre otras cosas, se requirió un informe especial de auditores externos sobre las operaciones efectuadas en el período transcurrido entre la última auditoría efectuada por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.
Que, posteriormente y conforme surge del Informe IF-2017-19935656-APN-DSYCSSGR#MP, se detectó que por un error material involuntario la fecha límite establecida para la presentación de dichos informes resultó ser distinta de la...
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