Disposición 298/2009

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2009

San Martín, 26/8/2009

En razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto Nº 93/2000 y el Decreto Nº 1384/2001 respecto de los planes de facilidades de pagos que los mismos estipulan, se notifica que se ha decretado la caducidad de los planes oportunamente solicitados y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.

BROWN CARLOS RAMON (CUIT: 20-08240702-3) Caducidad PFP del Decreto Nº 93/2000

Aportes y Contribuciones SUSS. Períodos Fiscales 1998/07 a 2000/01

Capital adeudado: $ 1.340,39.Intereses adeudados al 27/08/2009: $ 4.407,41.BUONGIORNO LORIS (CUIT: 20-14387379-0) Caducidad PFP del Decreto Nº 1384/2001

GANANCIAS, IVA, BIENES PERSONALES Períodos Fiscales 1997 a 1999, 1994/09 a 1998/06

Capital adeudado: $ 26.053,50.Intereses adeudados al 15/08/2009; $ 94.721,81.Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.), Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.

e. 15/09/2009 Nº 77314/09 v. 21/09/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ACTUACION Nro. 12043-373-2008 (ex CDGA 580.420/00) Bs. As., 8/9/2009

CONSIDERANDO..EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS RESUELVE:ARTICULO PRIMERO:

RECHAZAR la impugnación que fuera impetrada por la firma exportadora 'PERSONAL MARKETING S.A., confirmando el Cargo L.E. Nº 08/2000 .- ARTICULO SEGUNDO: EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera, a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de la firma 'ut supra' mencionada, en cantidad suficiente para cubrir las sumas de $ 5.374,49 (SON PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTAY CUATRO CON 49/100), en las que deberá tenerse en cuenta que por ser dichas sumas una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el art. 8º del Decreto 214/02 al momento del efectivo pago y lo dispuesto por el art.4º del citado Decreto, por lo que se ajustarán dichas sumas mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), debiendo aplicarse las pautas liquidatorias fijadas en la NOTA EXTERNA Nº 09/05 (DGA) rigiendo en lo demás lo establecido por el art.794 del CA., con más sus accesorios hasta el día de su efectivo pago.- ARTICULOTERCERO:SUSPENDER en el registro correspondiente a la causante, en tanto estuviere inscripto en alguna de las matrículas cuyo control se encuentra a cargo del servicio aduanero.- ARTICULO CUARTO:REGISTRESE.NOTIFIQUESE. Asimismo se hace saber que para el supuesto en que se interponga apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la encartada deberá acompañar el formulario correspondiente a los fines de su agregación a las actuaciones en trámite por ante esta área. Firme o consentida que fuera la presente, CUMPLASE con lo dispuesto a través de los artículos SEGUNDO y TERCERO. Por la División Impugnaciones, INGRESESE a la base de datos de importadores-exportadores y COMUNIQUESE a la SECCION IMPORTADORES,

EXPORTADORES Y AGENTES AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO, a fin que cumplimente el embargo ordenado en el Artículo Segundo de la presente; y a la SECCION CANCELACION Y DEUDAS para que proceda a la emisión del certificado de deuda correspondiente.Cumplido, de corresponder, REMITANSE los obrados a la dependencia competente de la D.G.I. de conformidad con la Instrucción General Conjunta Nº 02/98 (D.G.A.) y Nº 03/98 (D.G.I.). -- FIRMADO MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, FIRMA RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS'.

Actuación Nº 12043-373-2008 - Razón Social: PERSONAL MARKETING S.A. / C.U.I.T. Nº 3069076516-7

Abogada PATRICIA S. JONES, Jefa División Impugnaciones, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 15/09/2009 Nº 77290/09 v. 15/09/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Resolución Nº 80/2009

Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera POCITO. Aduana de San Juan.

Bs. As., 9/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008/8 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que por Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008 tramita la habilitación de la Zona Primaria Aduanera POCITO en el predio ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Que a tal fin, la Municipalidad de Pocito ofreció en comodato a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75.

Que en virtud que la Aduana de San Juan no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por Resolución Nº 63/2008 (DGA), y prorrogada por Resolución Nº 15/2009 (DGA).

Que atento haberse...

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