Disposición 434/2009

Fecha de disposición03 Septiembre 2009
Fecha de publicación07 Septiembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31731

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Disposición 434/2009

Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Pautas de gestión. Disposición Nº 276/08 (AFIP) y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 3/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-144-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones Nº 85/00 (AFIP) y sus modificaciones y Nº 651/01 (AFIP) y su modificación establecen las pautas para la estimación administrativa de honorarios en juicios de ejecución fiscal.

Que este Organismo ha elevado el monto mínimo de emisión y ejecutabilidad mensual de las deudas tributarias, previsionales y aduaneras, por lo que se estima necesario elevar el monto mínimo de honorarios a percibir por los agentes fiscales y abogados patrocinantes.

Que por su parte, en virtud que la Disposición Nº 276/08 (AFIP) y su complementaria, contiene las pautas de gestión vigentes en materia de ejecuciones fiscales, resulta aconsejable incorporar a la misma las modificaciones antes mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 92 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º

— Modifícase la Disposición Nº 276/08 (AFIP) y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el punto 8. del Anexo I, por el siguiente:

    "8. HONORARIOS DE AGENTES FISCALES Y LETRADOS PATROCINANTES

    8.1. Pauta general para la estimación administrativa de honorarios. Establecer como pauta general que en la estimación administrativa de honorarios correspondientes a ejecuciones fiscales, se aplicarán siempre los porcentajes previstos para los juicios de ejecución en los Artículos , y 40 de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432. La base de cálculo del honorario será, en todos los casos, el monto nominal consignado en el título de deuda.

    8.2. No podrán percibirse honorarios sin que antes se haya satisfecho totalmente el crédito fiscal, salvo en los casos en que los deudores soliciten facilidades de pago, asistencia financiera u otros regímenes similares, conforme a las normas vigentes en la materia y las mismas le hayan sido otorgadas por la jefatura competente de esta Administración Federal. En ningún caso, la falta de pago de los honorarios obstará al ingreso de los importes reclamados en el juicio de ejecución fiscal.

    8.3. A los efectos de practicar la estimación se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:

    1. PRIMERA ETAPA: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

      1. Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO POR CIENTO (5%).

      2. Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (6,43%).

    2. SEGUNDA ETAPA: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

      1. Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO POR CIENTO (5%).

      2. Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (6,43%).

    3. MONTOS MINIMOS: Cualquiera sea el monto del juicio, el honorario mínimo a liquidar se establece en la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) por cada ejecución fiscal. En el supuesto de haberse cumplido sólo la primera etapa, el honorario se reducirá a la mitad del importe indicado.

      El importe mínimo fijado en el párrafo anterior no se aplicará en los juicios de ejecución fiscal cuyo monto nominal sea inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), cualquiera sea la naturaleza de la deuda reclamada o su fecha de radicación. En estos supuestos, el honorario mínimo a liquidar se establece en TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) por cada ejecución fiscal. En el caso de haberse cumplido sólo la primera etapa, el honorario se reducirá a la mitad del importe indicado en último término.

      Los porcentajes y montos mínimos fijados en los incisos precedentes incluyen el honorario reconocido por el Artículo 9º de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432 en favor de los procuradores. Cuando exista regulación judicial se estará a los porcentajes y montos mínimos que determine el juez interviniente.

      8.4. En las ejecuciones fiscales iniciadas con fundamento en el Artículo 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las costas serán siempre a cargo del demandado. Si durante el juicio éste presentara la pertinente declaración jurada, la estimación administrativa de honorarios se efectuará aplicando los siguientes parámetros:

      1. Declaración jurada sin saldo a favor del Fisco: se liquidará el mínimo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) o de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-), según se trate de la primera etapa o de todo el juicio, respectivamente.

      2. Declaración jurada con saldo a favor del Fisco: el honorario se calculará utilizando los porcentajes fijados en el punto 8.3. sobre el monto por el cual en definitiva se continúe el juicio.

        En ambos casos los honorarios resultarán exigibles siempre que la declaración jurada se presente después de la radicación del juicio, aun cuando no se hubiera cumplido la intimación de pago judicial al deudor.

        8.5. Los agentes fiscales incluirán en la estimación administrativa de honorarios, cuando correspondiere, la liquidación de los aportes a las cajas provinciales de previsión social para abogados, la que se ajustará a la...

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