Disposición 64.

EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 64/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018

VISTO el expediente N° S02:0032434/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los decretos reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, las Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la Secretaría de Comercio Interior N° 414/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, ha solicitado la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar la Homologación y Autorización de Uso de DIEZ (10) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, nros. de serie 078999; 079000; 079005; 079008; 079010; 079011; 079012; 079013; 079014 y 079015, para operar en la Ruta Nacional N° 38, del km. 287 al km. 291, en ambos sentidos de circulación.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 414 de fecha 26 de julio de 2007; con los certificados de verificación primitiva Nros. ML-A- 000.801/2008, ML-A- 001.078/2009, ML-A- 001.603/2011, ML-A- 001.927/2013, ML-A- 001.929/2013, ML-A- 001.930/2013, ML-A- 001.988/2013, ML-A- 001.989/2013, ML-A- 001.990/2013, ML-A- 001.991/201, expedidos por la citada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y con los correspondientes informes de verificación primitiva y periódica, emitidos todos ellos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de...

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