Disposición 7/2009

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2009

Disposición ONC Nº 177/2009, requiriendo se resuelva la solicitud con pronto despacho mediante una nueva presentación efectuada a fs. 1 del Expediente Nº 2541/2009 obrante a fs. 45, el día 18 de mayo de 2009.

Que por Disposición Nº 182 de fecha 29 de julio de 2009 obrante a fs. 123/131, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma MELENZANE S.A. (artículo 1º).

Que asimismo, por conducto de su artículo 22, desestimó la solicitud de suspensión de los efectos de la Disposición Nº 177/2009.

Que para así resolver, la mencionada Oficina Nacional consideró que el pago realizado por la firma MELENZANE S.A. no había sido oportuno, porque a dichos efectos debería haber abonado el importe de la penalidad en el plazo fijado al efecto, y no cuando la Disposición Nº 321/2007 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA quedara firme en sede administrativa.

Que el hecho de efectuar el depósito de las mencionadas circunstancias, consideró la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implica que una vez transcurrido el término de la suspensión aplicada la misma cesará en sus efectos porque la empresa cumplió con el pago, lo que no sucedería si no hubiese efectuado el depósito, ya que en ese caso correspondería la inhabilitación de conformidad con lo establecido en el artículo 146, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

Que asimismo consideró, invocando lo dispuesto en el artículo 23 inciso a) del Decreto Nº 1023/2001, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no es un órgano de control ni configura una instancia de revisión de los actos administrativos dictados por las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que en relación a la solicitud de suspensión de efectos de la Disposición ONC Nº 177/2009, estimó que dicha medida constituye un remedio de excepción que en el caso, permitiría que la firma quede habilitada para contratar con la Administración Pública Nacional hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, ocasionando un grave perjuicio para el Estado Nacional si luego se concluye que son compartidos los términos de la sanción impuesta.

Que la Disposición ONC Nº 182/2009 fue notificada en forma personal a la firma MELENZANE S.A. el día 3 de agosto de 2009, conforme surge de la constancia obrante a fs. 136.

Que el día 4 de agosto de 2009 la firma mencionada amplió los fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración (Expediente REGINDEL Nº 1895/2009, agregado a fs. 138).

Que en esta oportunidad, tras reseñar los antecedentes aludidos en los anteriores considerandos, sostuvo que 'Más allá de...

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