Disposición 63/2021

Fecha de publicación11 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-42687821- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.231, el Decreto N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, la Resolución Nº RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROIDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.231, de “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola” y su Decreto Reglamentario N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017 se crea el Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola destinado a la promoción de las operaciones de la actividad acuícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 361 de fecha 14 de abril de 2021 fue designado, con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al Licenciado en Periodismo Don Guillermo Enrique ABDALA BERTICHE (M.I. N° 28.970.579) en el cargo de Director Nacional de Acuicultura de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, de conformidad con la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobada por la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 y su modificatoria, es responsabilidad primaria de la citada Dirección Nacional de Acuicultura entender en la elaboración, propuesta y ejecución de políticas nacionales de producción acuícola, en el marco de la Ley N° 27.231 y promover estrategias de desarrollo y adopción de tecnologías para el manejo sustentable de los recursos hidro-biológicos y la producción acuícola.

Que, por su parte, el Artículo 33 de la Ley N° 27.231 establece que la Autoridad de Aplicación designará un funcionario para que actúe como Coordinador Nacional del régimen de promoción, quien tendrá a cargo la aplicación del mismo y desarrollará sus actividades actuando en forma conjunta con una Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura.

Que, en este sentido, el Artículo 2° del Decreto N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, reglamentario de la Ley Nº 27.231 dispuso que, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sería la Autoridad de Aplicación de dicho régimen, pudiendo delegar el ejercicio de esa facultad en un órgano de rango no inferior a Subsecretaría.

Que, asimismo, por la...

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