Disposición 623.

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 623/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el expediente N° S02:0060296/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el que tramita la solicitud formulada por el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, vinculada con el Servicio de Revisión Técnica Obligatoria; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamentación --artículo 34° inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08--, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria --T.R.T.-- de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95, 1716/08, y normas complementarias.

Que el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, se encuentra adherido a la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Ordenanza N° 623/2010.

Que mediante Disposición ANSV N° 339 de fecha 12 de junio de 2015 (Expte.: 143044/2013), se aprobó el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y MUNICIPIO DE RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN EL MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, como así también proyecto del ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN.

Que en las presentes actuaciones se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica --T.R.T.-- denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT. 30-71408219-8, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 655, del Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba, cuya habilitación tramitó en...

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