Disposición 6117/2020

Fecha de publicación31 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-43107222- -APN-DRRHH#ANMAT, los Decretos N° 1490 del 20 de agosto de 1992, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, N° 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo los correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, como organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que por el artículo 6° de la citada norma se facultó al titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la estructura organizativa segundo nivel operativo, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

Que requerimientos de gestión tornan necesaria la modificación de la estructura de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, sin incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las partidas presupuestarias pertinentes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA han tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente...

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