Disposición 6/2022

Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE


Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60282686-APN-DGD#MTR, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (T.O. Decreto N° 894/2017), la Ley N° 20.094, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, el Superior Decreto S/Nº del 31 de marzo de 1909, publicado en el Boletín Oficial Nº 4605 del 1º de abril de 1909, los Decretos Nº 3396 del 23 de julio de 1943, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 482 del 24 de julio de 2021, la Disposición Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021, esta Subsecretaría aprobó el procedimiento excepcional de mantenimiento a pie de muelle y accesos portuarios en los puertos particulares habilitados, puertos municipales o puertos en que el Estado Nacional o las Provincias sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos, por sí o por terceros.

Que el artículo 3° del Superior Decreto S/Nº del 31 de marzo de 1909, publicado en el Boletín Oficial Nº 4605 del 1º de abril de 1909 establece que los actos que se ejecuten en los ríos navegables, en las costas del mar, riberas, playas y cauces, que importen modificar el estado actual de las cosas, deberán contar con previo decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que determine que el acto que se trata de ejecutar o se hubiera ejecutado no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecte el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de la costa del mar.

Que el artículo 1° del Decreto N° 3396/43 modificó el artículo 3º del Decreto S/N del 31 de marzo de 1909, estableciendo que las solicitudes para obtener concesiones para la extracción de arena o ejecución de obras particulares en las riberas y playas de los ríos navegables y en las costas del mar, serían resueltas por el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por la Resolución Nº 419 del 23 de junio de 1967 de la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas se delegó en el titular de la Dirección Nacional de...

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