Disposición 6/2021

Fecha de publicación30 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46915205-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a instrumentarlo.

Que, a su vez, el Artículo 2° del citado decreto establece que el Plan GasAr se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que el Artículo 3° del citado decreto facultó a la mencionada Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan GasAr.

Que atendiendo a la delicada situación financiera informada por las subdistribuidoras nucleadas en la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ISGA) se dictó la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria de hasta PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000) a las subdistribuidoras listadas en el Anexo I (IF-2021-48851433-APN-SSH#MEC) de la referida resolución.

Que, a su vez, mediante la citada resolución se estableció que la asistencia económica transitoria aprobada consistirá en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que en concepto de compra de gas natural –neto de impuestos– abonen mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el citado Anexo I, durante el período de mayo a noviembre de 2021.

Que el Artículo 4° de la mencionada resolución...

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