Disposición 6/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-57098976-APN-DGDYD#MDTYH del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 53 del 13 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 53 del 13 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, en adelante el “PROGRAMA”, destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2020-43341885-APN-SSL#MDTYH) forman parte integrante de la mencionada Resolución.

Que por el Artículo 3º de la precitada Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se designó a esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, siendo asimismo esta SUBSECRETARÍA la autoridad facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la mencionada Resolución y la autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el PROGRAMA.

Que teniendo en cuenta que para la ejecución del PROGRAMA se requiere la necesaria participación de las distintas Jurisdicciones, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 53/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se invitó a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al PROGRAMA a través de los mecanismos establecidos en los Anexos que integran y forman parte de la mencionada Resolución.

Que resultan ser entidades destinatarias aquellas que no hubieran recibido subsidios de similar objeto durante el año 2020 y que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.

Que entre ellas se encuentran las entidades religiosas reconocidas oficialmente, entre las que cabe mencionar a la Iglesia Católica.

Que la Iglesia Católica es una persona jurídica pública conforme lo dispuesto en el artículo 146 inc. C del Código Civil y...

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