Disposición 59/2021

Fecha de publicación08 Mayo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-40472073- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.740, la Decisión Administrativa N° 1.441 del 8 de agosto de 2020 y su modificatoria y la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.740 se creó la JUNTA NACIONAL DE CARNES, con la finalidad de promover la producción y velar respecto del comercio de ganados y carne.

Que dentro de las atribuciones conferidas a dicha entidad, se encontraban la de “Establecer las normas de comercialización de ganado, de las carnes y subproductos ganaderos que en un régimen de libre concurrencia, armonicen los intereses de los productores, industrializadores, comerciantes y consumidores”, así como la de “Establecer las normas de calidad y especificaciones técnicas a que deberá ajustarse la exportación de carnes y subproductos ganaderos y reglamentar la aplicación de las sanciones previstas en dicha ley al respecto, pudiendo prohibir la exportación y el embarque en caso de violación de dichas normas”.

Que por Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 se disolvió, entre otros, la JUNTA NACIONAL DE CARNES.

Que por el Artículo 37 de dicho Decreto se transfirieron “las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.441 del 8 de agosto de 2020 y su modificatoria, las funciones emergentes y remanentes de la Ley N° 21.740, surgen incorporadas dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).

Que se designó a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario como Autoridad de Aplicación de la citada Resolución Conjunta N° 3/21.

Que la Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y el plazo de...

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