Disposición 282/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición11 de Junio de 2009

Código de Régimen Descripción de la operación Vigencia desde 395 Débitos - Operaciones exentas 03/4/01

396 Créditos - Operaciones exentas 03/4/01

397 Débitos - Cuentas exentas 03/4/01

398 Créditos - Cuentas exentas 03/4/01

399 Débitos - Cuentas exentas promovidos 03/4/01

400 Créditos - Cuentas exentas promovidos 03/4/01

401 Débitos - Cuentas cerradas 03/4/01

402 Créditos - Cuentas cerradas 03/4/01

801 Créditos - Cuentas titulares exentas - Convenios,

Tratados o Acuerdos Internacionales aprobados por Ley de la Nación S/R.G. Nº 802 Débitos - Cuentas titulares exentas - Convenios,

Tratados o Acuerdos Internacionales aprobados por Ley de la Nación S/R.G. Nº OBSERVACIONES:

- Los códigos Nros. 385 y 386 comprenden a aquellas operaciones que no se encuentran alcanzadas por los puntos 1. a 9. del tercer párrafo del Artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios.

- Los códigos Nros. 393 y 394 corresponden a operaciones comprendidas en el inciso v) del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios.

- Los códigos Nros. 395 y 396 deben ser empleados para informar operaciones comprendidas en los incisos b), f), g), h), i), j), l), n) y r) del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios. Asimismo, deberán indicarse otras operaciones cuya exención se disponga en el futuro.

- Los códigos Nros. 397 y 398 se refieren a cuentas exentas en virtud de los incisos a), a'), b')

c), d), e), k), m), o), p), q), s), u), w), x), y) y z) del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios. En estos códigos deberán indicarse todas las operaciones en cuentas cuya exención se disponga en el futuro. Dichos códigos no deberán utilizarse cuando se trate de sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.

- Los códigos Nros. 399 y 400 deberán utilizarse para las operaciones en cuentas de las entidades a que se refiere el inciso t) del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios.

- Los códigos Nros. 401 y 402 deberán usarse para la información de las cuentas de sujetos comprendidos en la situación a que se refiere el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2622

ANEXO XI RESOLUCION GENERAL Nº 2111 SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS MODELO DE NOTA PARA SUJETOS BENEFICIARIOS DE EXENCIONES ENMARCADAS EN CONVENIOS, TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES APROBADOS POR LEY DE LA NACION Buenos Aires, de 20

SEÑORES:

(1) S / D De mi mayor consideración:

(3) que se acompaña a la presente, en el que consta que esta entidad goza del beneficio de exención del impuesto creado por la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.

(4), y que se encuentra debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Por la presente y bajo nuestra exclusiva responsabilidad nos comprometemos a comunicarles dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información consignada precedentemente.

Nos damos por notificados que esta declaración jurada queda en poder del agente de liquidación y percepción para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.

Asimismo, afirmamos que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Apellido y nombre del firmante Carácter que reviste (5) Denominación de la entidad Domicilio CUIT Nº (1) Apellido y nombres, denominación o razón social, y domicilio del agente de liquidación y percepción. En el caso de las entidades financieras, se deberá consignar también la denominación de la sucursal.

(2) Consignar tipo, número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU).

(3) Indicar el convenio, tratado o acuerdo internacional que enmarque la exención que se invoca.

(4) Referenciar el número de ley o decreto ley que ratificó el instrumento, consignando la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

(5) Apoderado, representante legal u otro responsable.

Ministerio de Producción y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas IMPUESTOS Resolución Conjunta 183/2009 y 289/2009

Impuestos Internos. Mecanismo para el cálculo trimestral del precio de la categoría más vendida de cigarrillos, que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar.

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0024084/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.467, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.467, se dispuso que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, calculará trimestralmente el precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos, en función de la información que a tales fines le suministre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que con la finalidad de precisar el procedimiento a seguir por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la determinación del aludido precio, corresponde reglamentar los términos de la ley mencionada precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente resolución se...

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