Ley 26467
| Fecha de disposición | 09 Enero 2009 |
| Fecha de publicación | 09 Enero 2009 |
| Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
| Número de Gaceta | 31569 |
| instrumentation | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
8. La fecha y el lugar en que fue emitido; y 9. La firma de todos los miembros del Tribunal Arbitral.
Los laudos deberán ser cumplidos en un plazo de 60 (sesenta) días, a menos que el Tribunal Arbitral establezca un plazo diferente.
El Tribunal Arbitral se pronunciará sobre la aclaratoria dentro de los 15 (quince) días siguientes a su interposición.
Si el Tribunal Arbitral considerara que las circunstancias lo exigen, podrá suspender el cumplimiento del Laudo hasta que decida sobre la solicitud presentada.
En caso de que la parte reclamada considere excesiva la suspensión de concesiones u obligaciones adoptadas por la parte reclamante, comunicará sus objeciones a la otra parte y podrá solicitar que el Tribunal Arbitral que emitió el Laudo se pronuncie respecto a si la medida adoptada es equivalente al grado de perjuicio sufrido. El Tribunal dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para su pronunciamiento, contados a partir de que se constituya para ese fin.
Los gastos del Tribunal Arbitral conforme fueran definidos en el primer párrafo de este artículo serán asumidos en partes iguales por las partes.
Cuando el plazo se inicie o venza en día sábado o domingo, comenzará a correr o vencerá el día lunes siguiente.
Dicho compromiso escrito se dirigirá al Secretario General de la ALADI y en él se manifestará independencia respecto de los intereses objeto de la controversia y obligación de actuar con imparcialidad no aceptando sugerencias de terceros ni de las partes.
Asimismo, las partes podrán llegar a una transacción, dándose por concluida la controversia en ambos casos. Los desistimientos o las transacciones deberán ser comunicados al Tribunal Arbitral en el caso que corresponda, a efectos de que se adopten las medidas destinadas a lograr su cumplimiento.
La...
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