Texto Original (Boletin Oficial de la Republica Argentina)Citas 23Citado porAnálisis 1Relacionados
Vincent
Fecha de disposición
09 Enero 2009
Fecha de publicación
09 Enero 2009
Sección
Legislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta
31569
8. La fecha y el lugar en que fue emitido; y 9. La firma de todos los miembros del Tribunal Arbitral.
Artículo 24Los laudos arbitrales son inapelables, obligatorios para las partes a partir de la recepción de la respectiva notificación y tendrán respecto de ellas fuerza de cosa juzgada.
Los laudos deberán ser cumplidos en un plazo de 60 (sesenta) días, a menos que el Tribunal Arbitral establezca un plazo diferente.
Artículo 25Cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de notificación del Laudo, una aclaración del mismo o una interpretación sobre la forma en que deberá cumplirse
El Tribunal Arbitral se pronunciará sobre la aclaratoria dentro de los 15 (quince) días siguientes a su interposición.
Si el Tribunal Arbitral considerara que las circunstancias lo exigen, podrá suspender el cumplimiento del Laudo hasta que decida sobre la solicitud presentada.
Artículo 26Si dentro del plazo establecido en el Artículo 24 no se hubiera dado cumplimiento al Laudo Arbitral o éste se hubiera cumplido sólo parcialmente, la parte reclamante podrá comunicar por escrito su decisión de suspender temporalmente a la parte reclamada, concesiones u otras obligaciones equivalente, tendientes a obtener el cumplimiento del laudo.
En caso de que la parte reclamada considere excesiva la suspensión de concesiones u obligaciones adoptadas por la parte reclamante, comunicará sus objeciones a la otra parte y podrá solicitar que el Tribunal Arbitral que emitió el Laudo se pronuncie respecto a si la medida adoptada es equivalente al grado de perjuicio sufrido. El Tribunal dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para su pronunciamiento, contados a partir de que se constituya para ese fin.
Artículo 27Las situaciones a que se refieren los Artículos 25 y 26 deberán ser resueltas por el mismo Tribunal Arbitral que dictó el Laudo, pero si éste no pudiera constituirse con todos los miembros originales titulares, para completar la integración se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 15.Artículo 28Los gastos del Tribunal Arbitral comprenden los honorarios del Presidente y de los demás árbitros, así como los gastos de pasajes, costos de traslado, viáticos, cuyos valores de referencia establezca la Comisión, notificaciones y demás erogaciones que demande el arbitraje.
Los gastos del Tribunal Arbitral conforme fueran definidos en el primer párrafo de este artículo serán asumidos en partes iguales por las partes.
CAPITULO VDISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Las comunicaciones que se realicen entre el MERCOSUR o sus Estados Partes y la República de Perú, deberán ser cursadas, en el caso del Perú, al Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y en el caso del MERCOSUR, a la Presidencia Pro Témpore o a los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común, según corresponda.Artículos 30 a 35Artículo 30Los plazos a que se hace referencia en este Protocolo, se entienden expresados en días calendario y se contarán a partir del día siguiente al acto o hecho al que se refiere
Cuando el plazo se inicie o venza en día sábado o domingo, comenzará a correr o vencerá el día lunes siguiente.
Artículo 31Los integrantes del Tribunal Arbitral, al aceptar su designación, asumirán por escrito el compromiso de actuar de conformidad con las disposiciones de este Anexo.
Dicho compromiso escrito se dirigirá al Secretario General de la ALADI y en él se manifestará independencia respecto de los intereses objeto de la controversia y obligación de actuar con imparcialidad no aceptando sugerencias de terceros ni de las partes.
Artículo 32Toda la documentación y las actuaciones vinculadas al procedimiento establecido en este Protocolo, así como las sesiones del Tribunal Arbitral, tendrán carácter reservado, excepto los laudos del Tribunal Arbitral.Artículo 33En cualquier etapa del procedimiento, la parte que presentó el reclamo podrá desistir del mismo
Asimismo, las partes podrán llegar a una transacción, dándose por concluida la controversia en ambos casos. Los desistimientos o las transacciones deberán ser comunicados al Tribunal Arbitral en el caso que corresponda, a efectos de que se adopten las medidas destinadas a lograr su cumplimiento.
La...
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