Disposición 58 - E.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 58 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.724.375/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/3 que es ratificado por las partes a fojas 26/27 del Expediente principal. Asimismo a fojas 7/8 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 obra el segundo acuerdo celebrado entre las partes el cual es ratificado a fojas 30/31 del Expediente de referencia donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 4/6 del Expediente principal y 9/11 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas en los acuerdos de referencia.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 conjuntamente con la nómina del personal que luce a fojas 4/6 el cual es ratificado por las partes a fojas 26/27 del Expediente N° 1.724.375/16.

ARTÍCULO 2º

Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 7/8 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas 9/11 el cual es ratificado por las partes a fojas 30/31 del Expediente principal.

ARTÍCULO 3º

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos, nómina del personal afectado, y la nómina de suspensiones suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/3 del Expediente principal conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas 4/6, que es ratificado por las partes a fojas 26/27 y el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas 9/11 el cual es ratificado por las partes a fojas 30/31 del Expediente principal.

ARTÍCULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.724.375/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 58/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 4/6 y 26/27 del expediente principal: y del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 del principal y 9/11 y 30/31 del expediente de referencia...

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