Disposición 929/2009

EmisorServicio Nacional de Rehabilitacion
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009

Amplíase el ámbito de actuación territorial de la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines.

Bs. As., 6/5/2009

VISTO los Expedientes Nros. 137121/2008SSSALUD, 142202/2008-SSSALUD y 153804/2009-SSSALUD y las Resoluciones Nros. 1438/2008-MTEySS y 92/2009MTEySS; y CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes Nros.137121/2008SSSalud y 153804/2009-SSSalud, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES (RNOS 1-0530) solicita se amplíe su ámbito de actuación territorial a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos respectivamente, y se registre, en consecuencia, la reforma del art. 3º de su Estatuto.

Que fundamenta su petición en los términos de las Resoluciones Nº 1438/2008-MTEySS de fecha 17/11/2008 y Nº 92/2009-MTEySS del 30/01/2009, por las cuales la autoridad administrativa del trabajo le reconoce a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de personería gremial a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos respectivamente, en relación a los empleados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas de la construcción, con exclusión de los serenos de obra.

Que lucen en los Expedientes Nros.

137121/2008-SSSalud y 153804/2009SSSalud, sendas Actas Nros. 497 y 499, de fechas 11/12/2008 y 18/02/2009 respectivamente, por las cuales el Consejo Directivo de la Obra Social vota por la afirmativa, la moción de iniciar las gestiones ante este Organismo para que se otorgue a OSPATCA la ampliación de su ámbito territorial a las citadas jurisdicciones, como así, se registre la reforma introducida al art. 3º del Estatuto.

Que al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña a fs. 32/35 del Expediente Nº 153804/2009-SSSalud, un ejemplar original de Estatuto ordenado, con la firma y sello del titular de la entidad en cada una sus fojas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, analizando la cuestión a la luz de los instrumentos obrantes en los Expedientes del VISTO y las Leyes 23.551 y 23.660.

Que en tal sentido, considera procedente la petición de la OSPATCA, con sustento en la naturaleza sindical de la Obra Social y en los términos de las Resoluciones Nº 1438/2008MTEySS y Nº 92/2009-MTEySS, que amplían a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos respectivamente, la personería gremial de la agrupación sindical que da origen al Agente del Seguro de Salud.

Que en consecuencia, resulta procedente también registrar el ejemplar original de Estatuto glosado a fs. 32/35 del Expediente Nº 153804/2009-SSSalud, que recepta la reforma introducida al artículo 3º, en lo que respecta a la ampliación del ámbito de actuación territorial de la Obra Social a las citadas jurisdicciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1892/08 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Amplíase el ámbito de actuación territorial de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES (RNOS 1-0530) a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos.

Art. 2º

Regístrese el ejemplar de Estatuto obrante a fs. 32/35 del Expediente Nº 153804/2009-SSSalud, con la reforma introducida al art. 3º - Ambito de Actuación.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente, archívese. -- Juan A. Rinaldi.

Secretaría de Gabinete y Gestión Pública y Secretaría de Hacienda JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Conjunta 95/2009

Incorpóranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1816/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y la Resolución JGM Nº 75 del 31 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución JGM Nº 75/09 se aprobaron las unidades correspondientes al segundo nivel operativo y las coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que por ello, se hace necesario por el presente acto incorporar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Juan C. Pezoa. -- Juan M. Abal Medina.

ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS II DIRECCION DE DICTAMENES II COORDINACION DE ASESORAMIENTO LEGAL IV DISPOSICIONES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 929/2009

Apruébase la normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos del Estado de Animo.

Bs. As., 17/4/2009

VISTO la Ley Nº 22.431 que instituye el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, sus modificatorias, el Decreto Nº 106 del 9 de febrero de 2005 y el Expediente Nº 1-2002-4300006748/08-2 del registro del este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, y CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto citado en el VISTO, es competencia de este Organismo aplicar la Ley Nº 22.431, artículo 3º, así como elaborar, instrumentar y supervisar los criterios de Certificación de Discapacidad.

Que, en ejercicio de las acciones asignadas por la normativa mencionada en el CONSIDERANDO precedente, este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION estima menester determinar en qué casos corresponde extender el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD a los pacientes con Trastornos del Estado de Animo.

Que, a tal fin y como resultado de los ateneos realizados con especialistas en psiquiatría, se proyectó la Normativa anexa al Expediente del VISTO, la cual contiene los criterios para valorar la discapacidad, en pacientes con la patología a que alude el SEGUNDO CONSIDERANDO.

Que, en este orden, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR