Disposición 55-E.

Fecha de disposición10 Marzo 2017
Fecha de publicación10 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 55-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-02850084-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el Visto dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas electorales a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011 encomienda a esta Dirección Nacional Electoral a efectuar el cálculo del valor unitario de la impresión de boletas con vistas a la determinación del aporte que corresponda.

Que en tanto, como referente técnico en cuestión de impresión de especies valoradas se ha solicitado el precio de referencia de las boletas de votación a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Determínase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00) el millar de boletas de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.) como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales establecido en el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°

El aporte para la impresión de boletas electorales de los cargos legislativos se depositará en las cuentas corrientes de las agrupaciones de distrito que hayan oficializado precandidaturas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

ARTÍCULO 3°

Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados Federales con Competencia...

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