Disposicion 55
Fecha de disposición | 28 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2007 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31185 |
instrumentation | Disposiciones |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 55/2007
CCT Nº 881/07 'E' Bs. As., 29/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.211.911/07 y ha sido debidamente ratificado a foja 56 de las mismas actuaciones.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, contratados bajo cualquier modalidad por la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA para la actividad de juegos de azar que la misma desarrolla o para las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad y que laboran parcial o totalmente en la Provincia de FORMOSA.
Que en definitiva el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad de juegos de azar desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal y de conformidad con lo expresamente pactado por las partes, se fija su vigencia a partir del día 19 de marzo de 2007 y por el término de dos años, plazo que no regirá respecto de las cláusulas económicas, las que serán revisadas periódicamente por las partes, acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economía nacional.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE
Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.211.911/07.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.211.911/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.211.911/07
BUENOS AIRES, 11 de junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 55/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/30 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 881/07 'E'. -- VALERIAA. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA LUGAR Y FECHA: En la Nº 31.185 33Jueves 28 de junio de 2007 para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por cada 50 empleados.
Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.
Artículo Nº 8.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y/ó moral al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.
Artículo Nº 9.- CATEGORIAS PROFESIONALES.
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, se desarrolla en el art. 11 del presente convenio colectivo de trabajo.
Las partes se comprometen a evaluar la necesidad de actualizar las mismas, aún dentro del período de vigencia del presente a través de la Comisión Paritaria de Interpretación. Las partes acuerdan que queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías por un máximo de seis (6) meses corridos ó alternados en el período de un (1) año calendario, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona de baja por enfermedad o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar sería hasta un máximo de doce (12) meses. Transcurrido dichos plazos, en cada caso, se producirá automáticamente el encuadre del trabajador en la categoría superior.
Artículo Nº 10.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
A los fines del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produzcan.
Artículo Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS 11.1 Personal de Juego:
Pagador:
Se define como tal, el dependiente que es responsable de ejecutar las técnicas y procedimientos de juego en la mesa asignada, y que tiene como misión asegurar el cumplimiento de las reglas y operación de cada juego, ajustados a los estándares de calidad de atención al cliente y seguridad del servicio.
Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de tres subdivisiones, que se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad...
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