Disposición 545-E.

Fecha de disposición06 Julio 2017
Fecha de publicación06 Julio 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 545-E/2017

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/07/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0000532/2017 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago, Año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNCCSAC) aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 "Seguridad" al Convenio de Chicago y su condición de "Estado Contratante", la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la Disposición precedentemente aludida (Capítulo 12 \u2013 Evaluación de la Eficacia), fue satisfecha mediante la elaboración del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y su correspondiente aprobación mediante Disposición PSA Nº 214/12, el cual incluye los lineamientos generales para la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y los Programas de Seguridad (PSE) contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que para la aplicación del PNCCSAC, resulta necesario establecer los lineamientos particulares para una adecuada ejecución de Pruebas de Seguridad, destinadas a la verificación práctica de las medidas y procedimientos adoptados para la protección de la seguridad física de las personas, sin que las mismas alteren el normal funcionamiento del sistema de seguridad de la aviación civil y las operaciones aéreas, mediante la simulación de un intento de cometer un acto ilícito.

Que la entrada en vigencia del Plan Anual de Control de Calidad 2017, aprobado mediante Disposición PSA Nº 100 del 31 de enero de 2017, contempla en su Anexo II un detalle relativo al régimen periódico de las pruebas de seguridad previstas a ejecutarse durante el año calendario, en el ámbito de los aeropuertos sujetos a la aplicación del PNSAC.

Que para lo detallado en el párrafo precedente, resulta necesario establecer un PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contendido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) Nº 07 "Protocolo de Pruebas de Seguridad" que se aprueba por el presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que por tal motivo, integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el Anexo I con la versión limitada al contenido de carácter...

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