Disposición 214/2012

Fecha de disposición07 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Ezeiza, 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007779/2011 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley Nº 26.102, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891) así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, como así también, un programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil para determinar si se cumple con el programa nacional de seguridad de la aviación civil y validar su eficacia.

Que la obligación legal mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACION DE LA EFICACIA) estableció a cargo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la obligación complementaria de elaborar, aprobar, aplicar y mantener actualizado un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) que incluya la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a fin de asegurar que el PNSAC de la REPUBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de...

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