Disposición 11/2009

Fecha de publicación26 Marzo 2009
Fecha de disposición26 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31622

DONDE DICE: - Prointa Puntual DEBE DECIR: - Prointa Puntal e. 26/03/2009 Nº 21394/09 v. 26/03/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 206/2009

Bs. As., 2/3/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3796.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Raul GOMEZ TRABA en representación de la señora Claudia Raquel VIDELA para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de LABOULAYE, provincia de CORDOBA, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros. 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente--; 2/99 y 883/01.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa de licencias para el servicio de que se trata.

Que ulteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que del análisis de los presentes actuados se advierte que no se ha acompañado la documentación relativa al aspecto personal, patrimonial y cultural exigida por el Pliego de Bases y Condiciones, indispensable para efectuar el análisis y evaluaciones por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que dicha circunstancia conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos por los artículos 43 y 45 de la Ley 22.285 y por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.

Que otro orden, con relación a la representación invocada por el señor GOMEZ TRABA, deviene procedente destacar que el art. 3.2 del pliego establece como requisito para aquellos casos en que se actúe a través de apoderados observar las previsiones del artículo 31 y cctes. de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

Que en la solicitud de licencia que nos ocupa, el nombrado GOMEZ TRABA no acompañó instrumento alguno que acredite la personería invocada o ratificación efectuada por su supuesto poderdante de las gestiones por él realizadas.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor GOMEZ TRABA quien manifiesta ser representante de Claudia Raquel VIDELA.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el...

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